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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357086
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2433
PRESTAMOS REFACCIONARIOS, NATURALEZA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2433
Un préstamo refaccionario, para ser válido, debe reunir requisitos de carácter general, que se exigen para la validez de todo contrato, así como para la validez de un préstamo; y debe reunir, además, aquellos requisitos que le dan el carácter específico de refaccionario y en los cuales se funda el legislador para atribuirle la calidad de privilegiado; y si son estos últimos requisitos los que niega el tercerista, que sostiene la preferencia de un crédito hipotecario frente al refaccionario, la autoridad judicial debe verificar este hecho, sin que por ello pueda estimarse que procede oficiosamente.
Precedentes
Amparo civil directo 88/36. Crédito Español de México, S.A. 10 de marzo de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.