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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357087
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2433
PRUEBA, CARGA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2433
El problema que consiste en determinar en un proceso dado, a quien incumbe la carga de la prueba, se plantea cuando no existe prueba de especie alguna, tendiente a demostrar los hechos en que debe fundarse la resolución; es decir, si en un proceso no se ha rendido prueba, o la que se adujo no es suficiente para acreditar los hechos sujetos a debate, como el juzgador no puede excusarse de resolver en el juicio, ni tampoco absolver de la instancia, surge la necesidad de establecer a cuál de las partes debe parar perjuicio por la falta de la prueba; pero este problema propiamente no se plantea cuando existen elementos de prueba en el proceso, bastantes para establecer la existencia o inexistencia de los hechos debatidos, ya que no debe perderse de vista que el fin que persiguen las normas procesales, es verificar la verdad de los hechos controvertidos y la correcta aplicación del derecho.
Precedentes
Amparo civil directo 88/36. Crédito Español de México, S.A. 10 de marzo de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.