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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357090
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2644
SIMULACION, PRUEBA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2644
De acuerdo con nuestra legislación, la simulación puede acreditarse por cualesquiera de los medios de prueba que la ley procesal establece, ya que no existe sobre el particular la prohibición o restricción alguna, y la prueba documental de la misma, debe estimarse admitida por las partes, desde el momento en que el documento respectivo aparece suscrito por el causante del actor y en poder de demandado, quien hace uso de él, en beneficio de sus intereses, cuando lo estima conveniente, oportuno y necesario para acreditar la inexistencia de una obligación cuyo cumplimiento se le exige.
Precedentes
Amparo civil directo 6187/34. Meza de Díaz Catalina y coag. 15 de marzo de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.