Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/357094
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357094
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2516
AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2516
El término para la interposición del juicio de amparo comienza a correr al día siguiente de verificada la notificación, de donde resulta que si es indispensable que aquella se haga en estrados y por medio de las publicaciones en el periódico judicial, la misma no puede estimarse realizada sino después de esa publicación; de modo que si la demanda de amparo se presenta ocho días después de aquélla, es notorio que el recurrente se encuentra dentro del término de quince días que concede la ley para interponerlo, sin que sea obstáculo para esta conclusión, la circunstancia de que el quejoso se hubiere manifestado conocedor del fallo reclamado, desde la fecha de la notificación en estrados, porque la fracción V del artículo 43 de la anterior Ley de Amparo, reputaba como consentidos los actos contra los cuales no se interponía el juicio de garantías, dentro de los quince días siguientes al en que se hubieren hecho saber al interesado, y la frase "hecho saber", no puede admitirse con otra significación que la que técnicamente le corresponde, esto es, cuando tales actos hubieren sido notificados con las formalidades legales correspondientes, tratándose de los litigantes.
Precedentes
Amparo civil directo 4224/36. Avendaño de Kronthal Elodia. 11 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.