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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357095
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2517
CONYUGES, OBLIGACIONES SOLIDARIAS DE LOS (LEGISLACION DE CHIAPAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2517
El artículo 48 de la Ley de Relaciones Familiares, vigente en el Estado de Chiapas, establece una prohibición para la mujer, quien no puede obligarse solidariamente con su marido, para un asunto que a éste corresponda; prohibición que hace ineficaz o nula la estipulación en contrario, cualquiera que sea la clase de contrato o convención que los esposos celebren con tercera persona, de tal suerte que si la obligación que pretende exigirse a la esposa, carece de valor jurídico por disposición expresa de la ley, es indudable que ningún punto de condena puede establecerse, haciéndolo derivar de una obligación nula.
Precedentes
Amparo civil directo 4224/36. Avendaño de Kronthal Elodia. 11 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.