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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357096
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2533
HEREDEROS, SUSPENSION TRATANDOSE DE DECLARACION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2533
La resolución de segunda instancia que hace la declaración de herederos en una sucesión, tiene como efecto que, reconocido el carácter de heredero a una persona, tenga facultad de intervenir en el juicio, haciendo uso de los derechos que la ley le concede, inclusive ser designado para el desempeño del albaceazgo y, principalmente, lograr que se le adjudique su haber hereditario, con detrimento de sus coherederos; y como no se sigue perjuicio al interés general ni se contravienen disposiciones de orden público, por tratarse de controversias entre particulares y los daños que se sigan a la parte quejosa son de difícil reparación, puesto que reconocido el carácter de herederos a personas que según aquélla deben ser excluidas, la adjudicación del haber hereditario tendría que ser combatida en un juicio de petición de herencia, sin garantía sobre la devolución de los bienes adjudicados, la suspensión debe concederse; pero como la medida puede ocasionar daños y perjuicios a terceros, es de exigirse fianza.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 7885/37. Villegas María Paula y coags. 11 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.