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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357099
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2550
CONCUBINA, HERENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2550
El artículo 1635 del Código Civil vigente en el Distrito Federal, permite a la concubina concurrir a la herencia con hijos suyos o de otra mujer, y presupone, naturalmente, el que unos y otros hayan sido reconocidos por el autor de la sucesión; por lo que para la precedencia de la acción fundada en el precepto que se cita, es indispensable que se demuestre que el hijo de la concubina fue reconocido o declarado tal, por sentencia, respecto del autor de la sucesión, pues sólo así queda demostrada plenamente la circunstancia de que éste y aquélla habían procreado algún hijo; pero si la autoridad judicial encuentra que el autor de la sucesión ha tenido dos concubinas o ha tenido hijos en dos concubinas, debe jurídicamente aplicar la parte final del citado artículo, que dispone no reconocer el derecho de heredar a ninguna de ellas.
Precedentes
Amparo civil directo 8113/36. Jaramillo Gonzala. 12 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.