Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/357100
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357100
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2549
CONCUBINA, HERENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2549
Si en la fecha en que murió el autor de la sucesión, no se había expedido la ley que establece el derecho de la concubina para heredar, ésta carece de derechos para ocurrir al juicio sucesorio, porque difiriéndose la herencia en el momento de la muerte del de cujus, la ley aplicable es la vigente en ese momento y no una expedida con posterioridad, que crea derechos en favor de personas distintas de las que, como herederos, reconoce aquélla.
Precedentes
Amparo civil directo 8113/36. Jaramillo Gonzala. 12 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.