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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357101
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2557
ABOGADOS, APLICACION DEL ARANCEL DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2557
Si no existe avalúo que pueda tomarse como base para fijar el monto de los honorarios devengados por el abogado, en los tres años inmediatamente anteriores a su demanda, ni convenio que los fijara, la autoridad judicial debe regularlos según lo dispuesto en el artículo 2408 del Código Civil de 1884, atendiendo a las costumbres del lugar, a la importancia de los trabajos prestados, a la de los asuntos en que se prestaron a las facultades pecuniarias de quien los recibió, y a la reputación que tenga quien los ha prestado; pero si la autoridad judicial, haciendo uso de la facultad que le concede la disposición legal citada, estima que en el arancel ya se tomaron en consideración todas estas circunstancias, y cree de justicia fijar a los servicios prestados por el abogado un valor igual al señalado por el arancel, ello no significa que aplique éste, sino que hace uso de la facultad referida, que le concede precisamente la legislación en vigor, cuando fueron prestados los servicios.
Precedentes
Amparo civil directo 6324/33. Linares Donaciano. 12 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco H. Ruiz no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.