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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357102
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2557
LEYES PROCESALES, APLICACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2557
El artículo 2o., transitorio del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Distrito Federal, establece que la sustanciación de los negocios de jurisdicción contenciosa, pendientes en primera o única instancia al entrar en vigor esta ley, se sujetarán al código anterior, hasta pronunciarse sentencia; pero esta disposición legal que entró a regir el 1o. de octubre de 1932, quedó modificada respecto a las juicios sumarios sobre cobro de honorarios, por el artículo 5o. transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Fuero Común, que por ser una ley posterior y por prevenirlo expresamente en su artículo 15o. transitorio, derogó todas las leyes anteriores en la parte en que se opusieren a ella.
Precedentes
Amparo civil directo 6324/33. Linares Donaciano. 12 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco H. Ruiz no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.