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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357103
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2556
HONORARIOS PROFESIONALES, JUNTAS DE AVENENCIA PARA LA FIJACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2556
Es cierto que el artículo 5o., transitorio, de la Ley Orgánica de los Tribunales del Fuero Común del Distrito y Territorios Federales, se refiere al caso en que los Jueces conozcan de la tramitación de juicios sumarios sobre pago de honorarios; pero el empleo de la frase "tramitación de juicios", no quiere decir que deba aplicarse en sentido estricto y literal, ni impide interpretarlo de acuerdo con la voluntad del legislador, quien seguramente sólo buscó que las contiendas judiciales en que no se hubiere dictado sentencia definitiva, pudieran resolverse de acuerdo entre las partes, y por tanto, aun cuando en un juicio sobre pago de honorarios ya se hubiere citado para sentencia, puede legalmente citarse a la junta de avenencia de que habla el propio precepto, el cual en nada puede perjudicar al actor y sin que la aplicación de tal precepto, en las condiciones establecidas, implica una contravención a lo dispuesto por el artículo 14 constitucional, ya que tratándose de una disposición de procedimiento y, por lo mismo, de orden público, el principio de la no retroactividad es inaplicable, porque en esa materia no pueden existir derechos adquiridos.
Precedentes
Amparo civil directo 6324/33. Linares Donaciano. 12 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco H. Ruiz no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.