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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357104
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2558
PRUEBA TESTIMONIAL, ESTIMACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2558
Los artículos 562 y 563 del Código de Procedimientos Civiles de 1884, para el Distrito Federal, dejan al arbitrio del Juez la calificación de la prueba testimonial, y fijan reglas para valorar las declaraciones de los testigos, y para tener como probados los hechos sobre que versan, y es claro que si la calificación de esta prueba queda al arbitrio del juzgador, mientras no se justifique que se apreciaron inexactamente los hechos, no puede existir violación constitucional por este concepto.
Precedentes
Amparo civil directo 6324/33. Linares Donaciano. 12 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco H. Ruiz no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.