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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357105
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2557
PRUEBA PERICIAL EN MATERIA DE HONORARIOS, ESTIMACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2557
La autoridad judicial está facultada legalmente para calificar, según las circunstancias, los juicios periciales, conforme al artículo 561 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito, y no puede decirse que la propia autoridad infrinja lo dispuesto por el artículo 560 del citado ordenamiento, que manda que los avalúos hará prueba plena, al no tomar en cuenta unos dictámenes periciales, con relación al monto de honorarios profesionales, porque propiamente no se trata de un simple avalúo, al que fuere aplicable el precepto últimamente citado.
Precedentes
Amparo civil directo 6324/33. Linares Donaciano. 12 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco H. Ruiz no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.