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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357106
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2558
HONORARIOS PROFESIONALES, PRESCRIPCION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2558
La circunstancia de que se estime que el actor prestó sus servicios profesionales aisladamente y que los honorarios correspondiente a algunos de ellos, ya están prescritos, no implica la violación del artículo 1276 del Código Civil de 1884, que previene que los contratos legalmente celebrados, obligan no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, son conformes a la buena fe, al uso o a la ley, ya que es indudable que quien al ser demandado por honorarios, opone y justifica la excepción de prescripción, sólo hace uso de un derecho que le concede la ley, la cual previene que la prescripción, tratándose de honorarios profesionales, corre desde el día en que termina el negocio, o desde aquel en que cesaron los intereses en el patrocinio o procuración, es decir, este artículo se refiere no a un conjunto de negocios, sino a un asunto determinado, concepto que la propia ley aclara y complementa al preceptuar que el pago de honorarios debe hacerse inmediatamente después de que se presta el servicio o al fin de todos, cuando se separe el profesor o haya concluido el negocio o trabajo que se le encomendó; circunstancia que hace inaceptable la tesis contraria, en el sentido de que el abogado tiene derecho a cobrar sus honorarios al final de todos los negocios en que prestó sus servicios y que la prescripción negativa de los mismos, debe contarse desde su separación, pues siendo evidente que al fin de cada asunto tuvo derecho para reclamarlos, resulta indudable que en las fechas en que terminaron cada uno de ellos, comenzó a correr la prescripción.
Precedentes
Amparo civil directo 6324/33. Linares Donaciano. 12 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco H. Ruiz no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.