Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/357109
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357109
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2796
COMPRAVENTA, PRECIO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2796
Si como pago del importe de una operación de compraventa, el deudor endosa al acreedor, unas letras de cambio extendidas a su beneficio, en concepto de valor recibido, es claro que esos documentos, negociables por ello y de naturaleza autónoma, originan una obligación distinta para el endosante, para el girado y para los demás suscriptores, de las letras, literalmente desligadas del contrato que dio origen o causa a su endoso, y las mismas pueden hacerse efectivas independientemente del contrato respectivo, en vista de los vínculos jurídicos creados entre los suscriptores y el beneficiario y que obligan a éste a realizar determinados actos, para conservar su acción contra los endosantes y girador, si el girado no hace el pago con la debida oportunidad; y en estas condiciones, endosadas las letras al acreedor por concepto de valor recibido, no puede decirse que el comprador hubiera faltado al pago que tenía que hacer, conforme al contrato, sino más bien que pagó con las letras endosadas, generándose una obligación distinta autónoma, que hace improcedente el ejercicio de la acción rescisoria por causa de una obligación contractual jurídicamente cumplida, concluyéndose de todo ello que al vendedor no le queda más acción que la derivada de los títulos de crédito endosados a su favor, y que de ningún modo la rescisión del contrato original, jurídicamente finiquitado, por razón del pago íntegro ya que con su conformidad se hizo en valores comerciales.
Precedentes
Amparo civil directo 4495/31. Mora Francisco. 17 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 237, décima tesis relacionada con la jurisprudencia 90, de rubro "COMPRAVENTA, PRECIO DE ELLA.".