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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357110
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2641
JUICIOS EJECUTIVOS, PRUEBA DE LAS EXCEPCIONES EN LOS (LEGISLACION DE VERACRUZ)
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2641
En el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, de 1986, no se exige que, tratándose de juicios ejecutivos, se exhiban con la contestación de la demanda, los documentos probatorios de las excepciones opuestas, ni existe disposición alguna que diga que en esa clase de juicios, se observen las formalidades procesales previstas para el juicio ordinario, en distinto capítulo del mismo código. El juicio ejecutivo civil debe tramitarse conforme a disposiciones especiales contenidas en el ordenamiento citado, entre las cuales se encuentran los artículos 1069, 1070 y 1073, y de acuerdo con este último precepto, sólo la compensación y la reconvención deben fundarse en prueba documental al oponerse a la demanda, de tal manera que no pueden aplicarse sobre el particular disposiciones generales que rigen la tramitación del juicio ordinario, ni menos las del nuevo código procesal, si no estaba vigente cuando se inició el juicio y se contestó la demanda.
Precedentes
Amparo civil directo 6187/34. Meza de Díaz Catalina y coagraviada. 15 de marzo de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.