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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357112
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2643
LA INTERPRETACION DE LA, COMO SUPLETORIA DEL DERECHO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2643
El Artículo 14 de la Constitución Federal no admite la interpretación analógica de la ley como fuente supletoria del derecho, por el sólo hecho de ser ley, y considerando esa interpretación con el carácter de "principios generales del derecho". Por este motivo y a lo sumo, tal aplicación serviría tan sólo como doctrina auxiliar para llegar a interpretar las normas obscuras y dudosas, pero no para llenar las omisiones de la ley de cuya aplicación se trata, salvo que los preceptos de las leyes análogas merezcan, por otro título, independiente del hecho de ser normas legales, que se les coloque en la categoría de "principios generales".
Precedentes
Amparo civil directo 6187/34. Meza de Díaz Catalina y coag. 15 de marzo de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.