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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357125
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2805
PRUEBAS, APRECIACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2805
Aun cuando se ha estimado que la apreciación de las pruebas es facultad soberana de las autoridades judiciales, sin embargo, como dicha apreciación no puede ser arbitraria, la misma puede dar lugar al amparo cuando se han transgredido las leyes reguladoras de la prueba, pues si bien algunas de ellas, como la testimonial y la presuntiva, quedan al prudente arbitrio judicial, éste no es absoluto, por estar restringido por determinadas reglas basadas en los principios de la lógica, de los que el Juez no debe apartarse; de tal manera que de no observarlas es indudable que su infracción, aunque no viole de modo concreto la ley, sí viola los principios lógicos en que descansa la prueba, y puede dar materia al examen constitucional.
Precedentes
Amparo civil directo 2381/36. Montelongo Librada. 17 de marzo de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.