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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357127
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2805
POSESION, PRUEBA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2805
Si bien la posesión da al que la tiene, la presunción de propietario, para todos los efectos legales, según lo previene el artículo 798 del Código Civil del Distrito, tal presunción puede desvirtuarse plenamente con unas escrituras privadas, de propiedad, debidamente inscritas en el registro público, que por tal razón tienen carácter de auténticas y a las cuales debe concederse preferencia, en los términos del artículo 803 del propio ordenamiento, que establece que es mejor la posesión que se funda en título, y cuando se trata de inmuebles, la que esté inscrita; y como el que posee a título de propietario, tiene una posesión originaria, es indiscutible que la posesión material de que disfruta un tercero, no puede tener sino el carácter de precaria, o a lo sumo, derivada de algún acto jurídico.
Precedentes
Amparo civil directo 2381/36. Montelongo Librada. 17 de marzo de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.