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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357132
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2938
FORMA DEL JUICIO, EXCEPCIONES CONTRA LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2938
Cualquiera que sea la naturaleza del juicio, la excepción de defecto legal en la forma de proponer la demanda no puede ser adecuada para combatir la vía elegida, ni el carácter del juicio en que aquella se intenta, ya que el estudio de esto tendría que referirse a puntos que, por su naturaleza, no pueden comprender dicha excepción, puesto que estarían relacionados con los elementos sustanciales de la propia acción, los cuales deben ser objetados mediante excepciones perentorias, o sea, que se refieren al fondo de la misma acción, exceptuando el caso del juicio ejecutivo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3983/36. González Silviano, sucesión de. 21 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Pérez Gasga no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.