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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357134
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2952
ACCION PROVENIENTE DEL CREDITO GARANTIZADO CON PRENDA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2952
Tratándose de un adeudo reconocido en un pagaré mercantil, para garantía del cual se ha constituido una prenda, consistente en acciones o efectos realizables, el acreedor puede ejercitar la acción personal, fundada en el título ejecutivo que representa el pagaré, o bien la acción tendiente a hacer efectiva la prenda, para aplicar el producto a su crédito.
Precedentes
Amparo civil directo 6675/35. R. Martínez y Hermano. Liquidación Judicial. 22 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Pérez Gasga no intervino en la votación de este negocio, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.