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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357146
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 3022
ACTOS DERIVADOS DE ACTOS CONSENTIDOS, NATURALEZA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 3022
Para poder sostener que un acto es consecuencia de otro consentido, se necesita que exista un procedimiento que relacione diversas actuaciones en que algunas de ellas constituyan el antecedente de las otras, condicionándolas y determinándolas hasta cierto punto, como sucede tratándose de la aprobación de un remate, que tiene como consecuencia, el otorgamiento de la escritura respectiva, y la posesión que se da a la persona en cuyo favor se finca aquél, casos en los que es indudable que si se consiente el acto aprobatorio del remate, el otorgamiento de la escritura y la toma de posesión, se reputan consecuencias de aquél, y el amparo que contra estos últimos actos se enderece, resulta improcedente.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7124/36. Moreira Manuel. 24 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Pérez Gasga no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.