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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357149
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 3179
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA, PAGO POR LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 3179
El cumplimiento de un fallo dictado en un incidente de responsabilidad civil, significa el pago hecho al actor en dicho incidente, de las cantidades sentenciadas a su favor, y si esa condena se impuso solidariamente a dos empresas demandadas conjuntamente, tal pago les corresponde soportarlo por mitad, esto es, por partes iguales, de tal manera que si se acredita que una de ellas pagó totalmente, por mandato judicial el importe del adeudo, es indudable que se opera en su favor, una subrogación legal, por la mitad de dicha suma, sustituyéndose, por el importe de esa mitad, en los derechos del acreedor y por tanto, en la de exigir de la otra empresa codeudora, el resarcimiento de lo que por ella pagó.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5143/37. Ferrocarriles Nacionales de México, S.A. 30 de marzo de 1938. Mayoría de tres votos. Ausente: Alfonso Pérez Gasga. Disidente: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.