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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357162
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 127
"COMPETENCIA, NO HAY MATERIA PARA ELLA, CUANDO HA RECAIDO SENTENCIA DEFINITIVA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 127
Si en un asunto civil recayó sentencia definitiva, no puede existir ya respecto de él, una cuestión de competencia, puesto que sólo procede y puede promoverse para determinar la jurisdicción y decidir cuál Juez o tribunal debe conocer de un asunto..."
Precedentes
Amparo civil 18/37. Paoly Angel. 29 de septiembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XLVIII, página 1963, tesis de rubro ""COMPETENCIA, NO HAY MATERIA PARA ELLA, CUANDO HA RECAIDO SENTENCIA DEFINITIVA.".