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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357163
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 166
CESION IMPERFECTA, DERECHOS DEL CESIONARIO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 166
Si una persona cede en favor de otra una parte de su patrimonio, representada en la fecha de la cesión por sus derechos y acciones a una parte de un predio que le fue adjudicado en pago de un crédito hipotecario, la circunstancia de que la adjudicación carezca de todo valor jurídico por no haber sido revalidada, no produce el efecto de no haber salido el crédito hipotecario, del patrimonio del cedente, y por tanto, si al cesionario le fueron cedidos dichos derechos y acciones y la adjudicación aludida es declarada sin valor jurídico, incuestionablemente el cesionario es quien puede pedir la revalidación de las actuaciones viciadas de nulidad, o ejercer las acciones conducentes para obtener el pago del crédito, pues el cedente o su sucesión, no son ya titulares de aquél, y cualquier acto con referencia al mismo, no afecta sus intereses jurídicos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2214/36. Lastra Fernández Andrés, sucesión de. 5 de octubre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Aguirre Garza no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.