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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357164
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 203
HIPOTECA, ACCION DE INEXISTENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 203
La acción negatoria a que se refiere el artículo 10 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Distrito Federal, y que jurídicamente compete a los poseedores de bienes raíces, para obtener la declaración de libertad de gravámenes del bien poseído, consistentes en las servidumbres reales o personales, es improcedente para obtener la declaración de ineficacia o inexistencia de una hipoteca y la tildación de la inscripción respectiva en el Registro Público, porque para ello debe ejercerse la acción de nulidad o inexistencia que, conforme al artículo 468 del propio ordenamiento, procede como una modalidad de la acción hipotecaria; pues este precepto establece que en la vía sumaria hipotecaria, deben ventilarse las cuestiones sobre la cancelación de los registros.
Precedentes
Amparo civil directo 135/36. García María De Jesús. 5 de octubre de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.