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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357166
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 204
DOCUMENTOS FALSOS EN LOS JUICIOS CIVILES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 204
En el juicio de nulidad por falsedad de los documentos base de la acción, es posible rendir prueba sobre ésta, ante la jurisdicción civil, independientemente de la repercusión que la sentencia condenatoria o absolutoria, dictada en la causa penal, pueda tener en el proceso civil; pues el Juez Civil para resolver sobre la prueba del hecho de la falsedad en que se apoya la acción de nulidad o inexistencia, no debe limitar tan sólo su juicio a las diligencias practicadas en la averiguación penal, sino también a las pruebas rendidas ante él, con intervención de las partes.
Precedentes
Amparo civil directo 135/36. García María De Jesús. 5 de octubre de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.