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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357167
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 205
PRUEBAS, ESTIMACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 205
El tribunal de apelación no puede tomar en consideración una prueba documental que no fue admitida en primera ni en segunda instancias, aun cuando la misma consista en copias certificadas de las constancias de un proceso penal, seguido en contra del demandado, por el delito de uso de documento falso, porque esta circunstancia no es suficiente para infringir las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles, que norman la recepción de las pruebas, ni menos para desconocer situaciones jurídicas precluidas durante el procedimiento, ya que tales pruebas si no fueron admitidas en primera instancia ni al tramitarse la apelación, no pueden ser estudiadas por el tribunal de alzada, en su sentencia.
Precedentes
Amparo civil directo 135/36. García María De Jesús. 5 de octubre de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.