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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357168
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 204
PRUEBAS, RECEPCION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 204
En los artículos 345 y 386 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Distrito Federal, se reglamentan, en general, las cuestiones que pueden surgir dentro de un juicio civil, relativas a la falsedad de los documentos presentados, independientemente de que los mismos sean exclusivamente medios de prueba o constituyan el título de la acción, ya que el primero de dichos artículos está comprendido en la Sección III del Capítulo V, que se refiere a la forma escrita en la recepción de las pruebas y especialmente a las normas que rigen la prueba instrumental, y el segundo se encuentra en el Capítulo VI, que regula la recepción oral de las pruebas, en atención a que en la ley procesal citada, se admiten los procedimientos escritos y los procedimientos orales, para la sustanciación del juicio, y especialmente para la recepción de las pruebas, ya que el artículo 299 del propio ordenamiento, faculta a los Jueces para elegir una u otra forma en la recepción y práctica de las pruebas ofrecidas, tratándose de juicio ordinario, toda vez que en los sumarios, la práctica de las pruebas debe hacerse oralmente, por disposición expresa del artículo 437 del mismo código, de lo que se concluye que las diferencias que se advierten entre uno y otro de los preceptos primeramente citados, no obedecen a otra cosa sino a la distinta forma de actuar de las autoridades judiciales, en tratándose de los procedimientos escritos y orales, sin que su contenido pueda conceptuarse como diferencias fundamentales en el sistema general, adoptado por nuestra legislación, para ventilar y decidir las cuestiones que se suscitan con motivo de la falsedad de un documento, estimada como delito, o como una acción civil autónoma que opera independientemente de la actuación de los tribunales del orden penal.
Precedentes
Amparo civil directo 135/36. García María De Jesús. 5 de octubre de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.