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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357171
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 237
FIADORES EN AMPARO, PLURALIDAD DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 237
La ley no prohibe el otorgamiento de una fianza por dos o más fiadores; y por el contrario, tácitamente lo autoriza, pues el Código Civil vigente en el Distrito Federal, en sus artículos 2837 y 2840, determina los efectos de la fianza entre los cofiadores.
Precedentes
Queja en amparo civil 443/37. López Murga Francisco. 5 de octubre de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.