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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357172
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 237
QUEJA, COMO DEBEN TOMARSE LOS HECHOS AL RESOLVERLA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 237
Si para la tramitación de una queja ante la Suprema Corte de Justicia, el ocurrente exhibe certificados para comprobar que no son exactos los valores fiscales que se exhibieron ante el Juzgado de Distrito, para comprobar el valor de los bienes del fiador, tales documentos no deben ser tomados en consideración, puesto que no los tuvo a la vista el Juez, al resolver sobre la admisión del fiador y al decidir una queja, deben tomarse los hechos tal como aparecen probados ante dicha autoridad.
Precedentes
Queja en amparo civil 443/37. López Murga Francisco. 5 de octubre de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.