Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/357176
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357176
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 356
PRUEBA TESTIMONIAL EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 356
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, al interpretar el artículo 151 de la Ley de Amparo, que establece que la prueba testimonial o pericial debe anunciarse con cinco días de anticipación a la fecha señalada para la audiencia, ha establecido que han de mediar cinco días naturales y completos entre el anuncio de la prueba y el día en que debe tener lugar la audiencia constitucional.
Precedentes
Tomo LIV, página 3243. Indice Alfabético. Queja administrativa 481/37. Secretaría de Agricultura y Fomento. 1o. de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LIV, página 3243. Indice Alfabético. Queja administrativa 470/37. Secretaría de Agricultura y Fomento. 1o. de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LIV, página 356. Amparo 437/37. Rodríguez Argüelles Emilio. 8 de octubre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.