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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357177
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 386
COPROPIETARIOS, DERECHOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 386
Si se promueve un juicio en contra de la liquidación judicial de una sociedad, de la que no forma parte una persona, a quien se le embargan bienes de su propiedad y de los cuales se encontraba en posesión, la mencionada persona tiene el carácter de tercero extraño en aquel procedimiento, y siendo así, no deben embargárseles esos bienes, pues tal embargo viola las garantías consignadas en los artículos 14 y 16 constitucionales, y lo único que podría embargarse, serían los derechos de copropiedad que la sociedad dice tener en una finca que fue secuestrada y puesta en depósito, pues de otra manera, se impediría a la persona de referencia el ejercicio de los derechos que como copropietaria le corresponden.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4467/37. Romero María Luisa. 8 de octubre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.