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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357183
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 528
FIANZA EN EL AMPARO, DEVOLUCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 528
Aunque en autos no exista constancia alguna, relativa a que el tercero perjudicado haya recibido perjuicio con motivo de la suspensión del acto reclamado, la devolución de la garantía que se otorgó para ese efecto, sólo es procedente en cumplimiento de una resolución judicial que declare que no existen perjuicios, siguiéndose para ello el procedimiento que señala el artículo 129 de la Ley de Amparo; por lo que si se interpone queja en contra de un Juez de Distrito que niega la devolución de una fianza otorgada para garantizar los daños y perjuicios que causara la suspensión decretada, por no haberse promovido el respectivo incidente, la negativa del auto contra el que se interpone la queja, está debidamente fundada.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 254/37. Kolff Gerardo C. 14 de octubre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.