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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357190
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 689
LETRA DE CAMBIO, CADUCIDAD DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 689
Si una demanda fundada en una letra de cambio, como título ejecutivo, fue formulada bajo la vigencia de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, aunque aquélla se hubiere expedido, vencido y protestado antes de la vigencia de dicha ley, la excepción de caducidad opuesta por el demandado, tiene que regirse por las disposiciones bien claras y terminantes de la fracción V del artículo 2o., transitorio de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, las cuales previenen que si no se ha ejercitado la acción contra cualesquiera de los obligados en vía de regreso, dentro de tres meses que sigan a la fecha del protesto, debe estimarse caduca la acción cambiaria del último tenedor de la letra, contra los obligados en vía de regreso; por lo que si desde la fecha de protesta hasta la en que se formuló la demanda ejecutiva, pasaron con exceso los tres meses a que se contrae el precepto citado, es indudable que al declarar la autoridad judicial la caducidad de la acción, se ajusta a las disposiciones de la ley, y no incurre en violación alguna de garantías.
Precedentes
Amparo civil directo 2855/34. Rosado Salvador. 19 de octubre de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.