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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357192
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 701
ESTADO CIVIL, PARTE EN EL JUICIO SOBRE RECTIFICACION DE ACTAS DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 701
La falta de prueba del parentesco que haya unido al demandado con la persona cuya acta de nacimiento trata de rectificarse, no impide que aquélla sea oída en el juicio, tanto porque la ley civil previene que el Juez debe admitir para impugnar la demanda, a quien quiera que se presente, cuanto por que la circunstancia de ser demandada en juicio, es bastante para constituirlo en parte de la relación procesal.
Precedentes
Amparo civil directo 6705/33. Lara Chávez Dolores. 19 de octubre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Pérez Gasga no votó en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.