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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357196
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 700
ESTADO CIVIL, PRUEBA DE LOS ACTOS DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 700
Si bien la circunstancia de que no hubiere existido el Registro Civil, en la época en que tuvieron lugar el matrimonio de unas personas, y el nacimiento de otra, hace legalmente procedente acreditar tales actos, con pruebas testimonial o instrumental, también debe tenerse en cuenta que aunque estas pruebas pueden ser rendidas para justificar la acción que se deduce. Las mismas no pueden tener valor, si la testimonial se recibe sin haberse entregado previamente a la parte demandada, la copia simple del interrogatorio de preguntas, ni las posiciones relativas a la segunda, y cuando las mismas, en su mayoría, no versan sobre hechos propios del absolvente y fueron absueltas por persona absolutamente extraña a la rectificación del acta materia de la demanda, cuando no existe prueba del parentesco que haya entre el absolvente y la persona de cuyo estado civil se trata.
Precedentes
Amparo civil directo 6705/33. Lara Chávez Dolores. 19 de octubre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Pérez Gasga no votó en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.