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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357200
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 701
PRUEBAS, ESTIMACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 701
La conformidad del demandado, no puede, en manera alguna, hacer que convalezcan las pruebas en cuya recepción y requisitos no se han observado los preceptos legales respectivos, ya que la ley subordina el valor legal de todas las pruebas, al cumplimiento de las disposiciones relativas, y no a la aquiescencia del demandado.
Precedentes
Amparo civil directo 6705/33. Lara Chávez Dolores. 19 de octubre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Pérez Gasga no votó en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.