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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357201
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 714
INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 714
Para la procedencia del interdicto de recuperar la posesión, no basta el jus posesionis del depositario, sino que es menester que éste hubiera tenido la posesión misma, o sea la tenencia material del bien inmueble cuya posesión reclama, ya que es la única que protege el artículo 17 de la ley procesal vigente en el Distrito Federal.
Precedentes
Amparo civil directo 5555/36. Palomar y Silva Ignacio. 19 de octubre de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfonso Pérez Gasga y Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.