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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357203
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 714
COSTAS, CONDENACION EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 714
Si la falta de condenación en las costas de primera instancia, no fue alegada por vía de agravio en la segunda, no puede estimarse expedita la jurisdicción del tribunal de alzada, para tocar el punto correspondiente, aunque sí puede estimarse dentro de sus facultades hacer las apreciaciones que estime pertinentes, en relación con las costas originadas durante la secuela del recurso de apelación; por lo que al declarar que, en su concepto, existe temeridad por parte del actor, al demandar la restitución de la posesión que no ha tenido, de un inmueble en disputa, y condenarlo al pago de las costas causadas en ambas instancias, aplica inexactamente las prevenciones de la ley, violando, en perjuicio del actor, las garantías individuales.
Precedentes
Amparo civil directo 5555/36. Palomar y Silva Ignacio. 19 de octubre de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfonso Pérez Gasga y Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.