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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357207
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 714
INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 714
La presunción de posesión que se deriva de la entrega de la cosa vendida, es jurídica y legalmente ineficaz para los fines del interdicto de recuperar, en el que se necesita demostrar el hecho mismo de la posesión jurídica o derivada, pero siempre efectiva y con total independencia del derecho de propiedad, lo que se ve bien claro si se considera que concediéndose también contra el propietario despojante, éste podría negar el despojo, si a su escritura de propiedad se le reconociese fuerza de prueba presuntiva de la posesión a su favor.
Precedentes
Amparo civil directo 5555/36. Palomar y Silva Ignacio. 19 de octubre de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfonso Pérez Gasga y Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.