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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357208
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 741
APELACION DEL AUTO AD EXEQUENDUM, ES IMPROCEDENTE EL AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE LA DECLARA BIEN ADMITIDA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 741
La ley orgánica del juicio de amparo establece, para la procedencia de éste en la fracción IV del artículo 114, que se trata de actos en el juicio que tengan sobre las personas o las cosas, una ejecución que sea de imposible reparación. Ahora bien, la resolución que declara bien admitido el recurso de apelación en el efecto devolutivo, contra un acto ad exequendum, pudiera decirse que sí tienen ejecución, en cuanto que, admitido el recurso en dicho efecto, la parte actora puede continuar los procedimientos; pero esa ejecución no es irreparable, supuesto que al dictar la Sala de apelación su fallo, en cuanto al fondo del recurso, si fuere en el sentido de revocar el auto ad exequendum, procederá el amparo contra esa resolución.
Precedentes
Queja en amparo civil 343/37. Compañía Fundidora de Fierro y Acero de Monterrey, S. A. 19 de octubre de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.