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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357210
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 768
SOCIEDADES MERCANTILES, INEXISTENCIA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 768
Nuestra ley y la jurisprudencia, no aceptan la teoría de la inexistencia de manera expresa, aunque la misma puede desprenderse de la esencia misma de algunos contratos, porque es imposible su realización o porque falta una solemnidad también esencial; así tratándose del caso en que la invalidez se deriva de no haberse llenado algún requisito que, según la ley, sólo da origen a intentar una acción de nulidad entre los contratantes, y no con relación a tercero, como sucede en los contratos de sociedad, sólo puede existir la nulidad y no la inexistencia, por lo que declarada aquélla, el sentenciador debe fijar las consecuencias de dicha nulidad y determinar la forma en que deben quedar sin efecto las situaciones jurídicas que los contratantes pretendieron establecer en el contrato que se declaró nulo, y restituir, cuando se trata de sociedades, las prestaciones hechas, ya que la nulidad del contrato no es aducible con relación a terceros, conforme a lo dispuesto por el artículo 97 del código mercantil.
Precedentes
Queja en amparo civil 238/31. Schnaider de Acosta María Enriqueta. 20 de octubre de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.