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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357214
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 889
ESTADO CIVIL, PRUEBAS DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 889
Si el artículo 45 del Código Civil de 1884 permitía recibir las pruebas supletorias, documental y de testigos, cuando habían desaparecido los registros para justificar el entroncamiento y se justifica en jurisdicción voluntaria encontrarse en los casos expresados por dicho artículo, es indudable que una autoridad no puede desconocer la eficacia probatoria de la información testimonial, fundándose en el artículo 11 del Código de Procedimientos Civiles de 1884, porque el ejercicio de las acciones de estado civil de que habla, no es como los casos del artículo 45, para demostrar la imposibilidad de presentar las actas del registro, sino la posesión de estado por el nacimiento, la filiación, el matrimonio, etcétera, y la información testimonial rendida, es la prueba esencial de la existencia del acto que se quiera probar, por haber desaparecido los registros.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4668/31. Montañez viuda de Reyes Juana. 22 de octubre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.