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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357217
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 924
PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 924
La ruptura del orden constitucional en nuestro país, ocurrida con motivo de la insurrección Huertista, no produjo efecto de interrumpir la prescripción, y el hecho de que el deudor, por virtud de un documento privado, reconozca el crédito ya prescrito, sólo puede implicar, dentro del criterio de la ley civil, que es precisamente tal documento privado, el constitutivo del crédito, y la acción respectiva debe fundarse en el mismo, pero no en los documentos mercantiles ya prescritos, que no pueden fundar la procedencia de una acción ejecutiva. Con tanto más razón, cuando las alusiones que en aquéllos se hagan en relación con los créditos mercantiles, no pueden tomarse en cuenta como causas interruptivas de la prescripción, si este fenómeno jurídico ya se había realizado.
Precedentes
Amparo civil directo 4683/26. Avalos Miguel V. 22 de octubre de 1937. Mayoría de tres votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.