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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357219
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 930
FORMA DEL JUICIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 930
La vía ejecutiva representa la forma del juicio, y su improcedencia puede alegarse por medio de recursos o de defensas, teniendo en cuenta que los recursos sirven para atacar los actos de procedimiento, en tanto que las defensas, en las cuales quedan comprendidas todas las excepciones, se refieren a las cuestiones de fondo, y la procedencia de la vía puede ser objetada por cualesquiera de otros medios, precisamente porque la calidad ejecutiva de un título, implica en cierta manera una cuestión de fondo, puesto que sirve de base para un procedimiento especial, sumario, establecido por la ley, en atención a determinadas características que clasifican a un documento como título ejecutivo; además como el procedimiento ejecutivo se inicia con el auto en que se despacha ejecución, fundándose el Juez en que el documento reúne los requisitos de un título ejecutivo, es evidente que esta primera calificación que hace la autoridad, del documento base de la acción, por más que sea definitiva, puede dar lugar a que se impugne por medio de un recurso. Ahora bien, cuando la procedencia de la vía que no es más que la procedencia de la forma del juicio, deja de ser impugnada por alguno de estos medios, es decir, cuando no se recurre al auto que despacha ejecución ni se oponen excepciones o defensas tendientes a objetar esa vía, el juzgador no debe ocuparse de tocar este punto, porque en tales condiciones, el auto que despacha ejecución, causa estado.
Precedentes
Amparo civil directo 3866/31. Talamás Elías S. 22 de octubre de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.