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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357220
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 936
DOCUMENTOS BASE DE LA ACCION, ESTIMACION DEL VALOR PROBATORIO DE LOS (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 936
Si bien es verdad que el artículo 509 de la Ley de Enjuiciamiento Civil del Estado de Chihuahua, previene que los Jueces tomarán en consideración, aunque las partes no pidan dentro del término probatorio que se les tengan por admitidas como pruebas, los documentos que hubieren acompañado a la demanda y a la contestación, respectivamente, estimándolos con el valor probatorio que les corresponda, también lo es que este artículo no autoriza a los Jueces a calificar el valor probatorio de tales documentos, independientemente de las acciones ejercitadas, ya que no debe perderse de vista que los juzgadores fallan conforme a lo alegado y probado, es decir, conforme a las acciones deducidas y cuyos elementos han sido probados, pero de ninguna manera conforme a las pruebas que hayan sido rendidas, independientemente de las acciones ejercitadas.
Precedentes
Amparo civil directo 3618/29. Ruiz de Estrada Octaviana, sucesión de. 22 de octubre de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.