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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357227
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1029
SUSPENSION, INCIDENTE DE DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS CON MOTIVO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1029
Si el acto reclamado en el amparo fue el lanzamiento del quejoso, y el mismo demanda al tercero perjudicado por los daños y perjuicios causados con motivo de la contrafianza que otorgó para la ejecución del acto reclamado y hace figurar entre ellos el importe del descrédito que, según él, le ocasionó el lanzamiento y la disminución de las ventas en el comercio a que se dedica, establecido en otra finca distinta de aquella que fue lanzado, no existe relación directa de causa a efecto, entre el lanzamiento y el descrédito ni entre aquél y la disminución de las ventas, si el comercio no lo tenía establecido en la finca de la que fue lanzado y, por tanto, es improcedente la condenación a dicho pago; y si bien es cierto que el artículo 126 de la Ley de Amparo, establece lisa y llanamente, que la contrafianza garantiza el pago de los daños y perjuicios que sobrevengan al quejoso con la ejecución del acto, sin exigir la condición de que se hayan causado directamente con la suspensión, conforme a los artículos 2108, 2109 y 2110 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, los daños y perjuicios deben ser consecuencia inmediata y directa de la falta de cumplimiento de la obligación, ya sea que se hayan causado o que necesariamente deban causarse.
Precedentes
Queja en amparo civil 473/37. Valdés Isaura. 26 de octubre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.