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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357236
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1101
ACTUACIONES VALIDAS (LEGISLACION DE YUCATAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1101
Si antes de dictarse sentencia de remate, el demandado tiene conocimiento de la demanda del emplazamiento y de la fijación de la cédula correspondiente, no existe razón para no aplicar en sus términos lo dispuesto por el artículo 40 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán, toda vez que esta disposición confiere el término de tres días para promover la nulidad de lo actuado, desde la notificación mal hecha, y es indudable que al no usarse ese hecho conferido por la ley, la sanción no puede ser otra que la de que se tenga al afectado por conforme con las actuaciones nulas y por válidas éstas, para todos los efectos legales.
Precedentes
Amparo civil directo 12/26. Denis Patrón Tomás. 28 de octubre de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.