Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/357237
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357237
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1111
APEO Y DESLINDE (LEGISLACION DE TLAXCALA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1111
Las disposiciones reglamentarias del apeo y deslinde, establecidas en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala, de fecha 6 de enero de 1902, figuran en la sección 7a., del capítulo IV, que se refiere a los interdictos, no siendo aplicables, por lo tanto, las disposiciones que regulan los procedimientos de jurisdicción voluntaria, entre las que se cuenta la contenida en el artículo 1329 del propio ordenamiento.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4766/26. Ramos José María. 28 de octubre de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.